| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
| 1. Recibir Queja |
- Auxiliares Administrativos |
. Petición. Queja . De Oficio. Informe técnico
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El Auxiliar Administrativo recibe la denuncia de parte de la persona que tenga interés en la aplicación del régimen de Policía o de oficio a través del informe emitido por el Equipo de Control Urbanístico |
| 2. Solicitar Informe Técnico. |
- Auxiliares Administrativos - Inspectores Urbanos de Policía |
. Solicitud mediante GED al Grupo de Control Urbanístico. . Informe Técnico . Solicitud de aclaración, precisión o adición, según corresponda.
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El Auxiliar Administrativo, proyecta para firma del inspector mediante I12 UP del SIS PAZ, en donde se solicita al Equipo Técnico de Control Urbanístico, se emita un informe técnico sobre las posibles infracciones urbanísticas.
Cuando el informe técnico, requiera alguna precisión, adición o aclaración según corresponda, el auxiliar administrativo proyectara para la firma del inspector, en donde se solicitará el equipo técnico tal circunstancia. |
| 3. Auto de Avoca conocimiento |
- Auxiliares Administrativos - Inspectores Urbanos de Policía |
. Auto de avoca conocimiento
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El Auxiliar Administrativo, emite un informe secretarial y proyecta para la firma del inspector en el mismo documento el respectivo auto que avoca conocimiento de la queja presentada por un ciudadano o de oficio.
En el auto de avoque conocimiento, se ordenan integrar algunas pruebas. |
| 4. Solicitar información Masora. |
- Auxiliares Administrativos - Inspectores Urbanos de Policía |
. Solicitud
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El Auxiliar Administrativo, en cumplimiento del auto que avoca conocimiento, proyecta para la firma del inspector la solicitud a Masora. |
| 5. Solicitar la Estratificación |
- Auxiliares Administrativos - Inspectores Urbanos de Policía |
. Solicitud
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El Auxiliar Administrativo, en cumplimiento del auto que avoca conocimiento, proyecta para la firma del inspector la solicitud de estratificación a la Secretaria de Planeación de la Alcaldía de Manizales. |
| 6. Programación Audiencia |
- Auxiliares Administrativos - Inspectores Urbanos de Policía |
. SISPAZ . Cuaderno radiador . Matriz de Excel
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El Auxiliar Administrativo, programa la audiencia inicial del artículo 223 de la ley 1801 de 2016, conforme a la agenda lo permita, alimentando el SISPAZ, la matriz y la agenda física que lleva la inspección. |
| 7. Notificación de la Audiencia |
- Auxiliares Administrativos - Inspectores Urbanos de Policía |
. Oficio de notificación . Constancia de envío
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El Auxiliar Administrador proyecta para la firma del inspector la respectiva notificación a la audiencia utilizando el medio más eficaz (correo electrónico o dirección física). |
| 8. Inasistencia a la Audiencia |
- Auxiliares Administrativos - Inspectores Urbanos de Policía |
. Oficio de reiteración . Constancia de envío . Reprogramación cuando a ello hubiere lugar . Acta de audiencia imponiendo multa . Constancia de las medidas correctivas
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El Auxiliar Administrativo proyectará para la firma del inspector la reiteración para que el posible infractor justifique su inasistencia, concediéndole un término de tres (3) días para la acreditación de esta.
En caso de acreditar la inasistencia a la audiencia, se procederá a su reprogramación conforme a la agenda lo permita.
En caso de que persista la inasistencia se procederá con la imposición de las multas, previo a verificación de las correspondientes notificaciones.
Una vez la decisión quede en firme, se procederá al cargue en la aplicación de medidas correctivas |
9. Audiencia Proceso Verbal Abreviado |
- Inspectores Urbanos de Policía |
. Acta de Audiencia
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En la audiencia que trata el articulo 223 de la ley 1801 de 2016, se dará el trámite conforme al procedimiento allí indicado, invitando a las partes cuando a ello hubiere lugar a surtir la conciliación o mecanismos alternativos de solución de conflicto.
Se concediendo 20 minutos al posible infractor para exponer sus argumentos.
Se le dará a conocer al posible infractor el informe técnico emitido por el Equipo de Inspección y Vigilancia.
Se podrá solicitar o decretar las pruebas, estas deben ser conducentes, pertinentes y útiles que estén relacionadas con la infracción investigada.
Cuando las pruebas resultan inconducentes, improcedentes y poco útiles al proceso, el inspector podrá rechazarlas. |
| 10. Suspensión de audiencia |
- Inspectores Urbanos de Policía |
. Acta de suspensión . Diligenciamiento de la matriz . Diligenciamiento de la agenda física
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Cuando los comportamientos sean contrarios a las disposiciones urbanísticas y requieran de una solicitud de licencia o una sujeción a la licencia de construcción, el inspector podrá suspender la audiencia y concederá un tiempo prudencial al infractor para que allegara la licencia o la sujeción a la misma.
El Inspector de policía podrá solicitar según el caso, al equipo de control urbanístico que verifiqué la licencia y la sujeción a esta.
En caso de la suspensión se reprograma la misma y se alimentará el SISPAZ, la matriz y la agenda. |
| 12. Notificación en estrados |
- Inspectores Urbanos de Policía - Auxiliares Administrativos |
. Correos electrónicos . Oficios
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Toda actuación emitida en audiencia pública, será notificada por estrados; sin embargo, para dar garantías procesales se podrán enviar a los correos electrónicos u oficios a los posibles infractores, recordando el cumplimiento de las ordenes emitidas por parte del inspector de policía. |
| 12. Notificación en estrados |
- Inspectores Urbanos de Policía - Auxiliares Administrativos |
. Correos electrónicos . Oficios
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Toda actuación emitida en audiencia pública, será notificada por estrados; sin embargo, para dar garantías procesales se podrán enviar a los correos electrónicos u oficios a los posibles infractores, recordando el cumplimiento de las ordenes emitidas por parte del inspector de policía. |
| 13. Decisiones de la autoridad de policía en primera instancia |
- Inspectores Urbanos de Policía |
. Acta de audiencia con multa o sin multa . Registro de medidas correctivas
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Toda decisión de la autoridad de policía terminará así:
Imposición de una multa especial. Para este caso se tasarán y se fijarán conforme lo estipula la ley 1801 de 2016.
No imponiendo multa por el restablecimiento del orden urbanístico y ordenando su correspondiente archivo por sujeción a la licencia y por la emisión de la licencia.
Cuando el infractor acreditará el restablecimiento del orden urbanístico antes de que la decisión de primera instancia quede en firme, se procederá a no imponer multa y archivar el expediente.
Cuando el infractor acreditará el restablecimiento del orden urbanístico antes de que la decisión de segunda instancia quede en firme, se procederá a informar al superior jerárquico por el medio más expedito. |
| 14. Recursos presentados por las Partes en decisión de primera Instancia |
- Inspectores Urbanos de Policía |
. Acta de audiencia en donde se describirán la interposición de los recursos si a ello hubiere lugar
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Conforme lo establece el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 procederá el recurso de reposición el cual será resuelto en audiencia, actuación en donde el inspector podrá solicitarle a los infractores la suspensión para proyectar la decisión, que tendrá como resultado reponer o no reponer, circunstancia que deberá quedar descrita en el acta de la correspondiente audiencia, actuación que será notificada en estrados. |
| 15. Remisión del recurso en apelación |
- Inspectores Urbanos de Policía - Auxiliares Administrativos |
. Oficio de remisión al superior jerárquico . Constancia de envío . Actualización en SISPAZ
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Conforme lo indica el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, se remitirá al superior jerárquico en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de interposición del recurso de apelación.
El Auxiliar administrativo proyectará para la firma del inspector el oficio de remisión de apelación dejando constancia de tal circunstancia en los sistemas de información y demás registros que posea la inspección.
El expediente será remitido al superior jerárquico debidamente organizado y foliado. |
| 16. Notificación de la decisión de segunda instancia |
- Auxiliares Administrativos - Inspectores Urbanos de Policía |
. Oficio notificando la decisión de segunda instancia
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Una vez conocida la decisión de segunda instancia, el inspector doce urbano de policía comunicará a los posibles infractores la decisión emitida, la cual podrá ser modificación, adición, confirmación o la declarada nula. |
| 17. Remitir a las Autoridades competentes cuando se requiera. |
- Inspectores Urbanos de Policía - Auxiliares Administrativos |
. Oficio de traslado
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En caso de advertir alguna vulneración a algún derecho fundamental o en su defecto de identificar alguna posible conducta se remitirá a la respectiva entidad. |
| 18. Registro de Medidas Correctivas. |
- Inspectores Urbanos de Policía - Auxiliares Administrativos |
. Constancia de radicación en el Registro Nacional de Medidas Correctivas. . Cumplimiento de orden judicial
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Cuando la medida corresponda a una multa especial y una vez la decisión quede en firme se procederá a registrarlo en el Registró Nacional de Medidas Correctivas.
Cuando por decisión judicial se ordene o se declare la nulidad de lo actuado en los procesos, se procederá a proyectar el auto de cumplimiento de falo de tutela y en consecuencia se solicitara ante la unidad de Recursos Tributarios la devolución del expediente y se adelantará las gestiones para el retiro del Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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| Acciones de Tutela. |
- Auxiliares Administrativos - Inspectores Urbanos de Policía |
. El auto de avoca de conocimiento. . Los informes de cumplimiento de la acción de tutela . Solicitud de devolución del expediente. . Notificaciones para iniciar el nuevo proceso.
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Cuando la decisión de la autoridad judicial declare la nulidad de todo lo actuado se procederá a: . Impugnar la decisión. . Solicitar aclaración cuando a ello hubiere lugar. . se procederá avocar nuevamente asignando un nuevo radicado conforme lo arroje el sispaz y se surtirá el proceso abreviado. Conforme al artículo 23 de la ley 1801 de 2016. . De las actuaciones en el cumplimiento de las tutelas se informara al despacho judicial dejando constancia en el expediente. |
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